Comisión
de apoyo a la Biblioteca
ESTATUTO ASOCIACION "ALMAFUERTE"
CAPITULO I. DENOMINACION, DOMICILIO, OBJETIVOS Y
DURACION-
De La Denominación y
Domicilio:
Artículo 1º:
Con la denominación Asociación Almafuerte de apoyo a la Biblioteca Pedagógica Nº 6 se
constituye una organización intermedia, en adelante Asociación Almafuerte, que funcionará como persona jurídica
autorizada legalmente, sin propósitos de lucro y con la finalidad de bien común
que surge de su objeto, que se regirá por estos estatutos y por las
disposiciones legales que le resulten aplicables y aprobadas por la Inspección
de Personas Jurídicas.-
Artículo 2º: Asociación
Almafuerte
establecerá su domicilio legal en la Ciudad de Puerto Madryn, Departamento
Biedma de la Provincia del Chubut en la República Argentina.-
De Los Objetivos y de
su duración:
Artículo 3º: Asociación
Almafuerte
tendrá por objetivo fundamental: a) Asegurar que la Biblioteca Pedagógica Nº
6 pueda cumplir con las funciones
asignadas por la Ley Nº 3736, Art. 1º, inc. d): "Son funciones de las
Bibliotecas Pedagógicas: Apoyar a los docentes en sus necesidades de
perfeccionamiento y capacitación permanente; organizar y difundir todos sus
recursos (bibliográficos y/o especiales) de manera que resulten disponibles a
todos los potenciales usuarios interesados en la problemática educativa.
Asegurar la permanente actualización de los materiales mediante la participación
de docentes, bibliotecarios, y de los vínculos interinstitucionales
pertinentes". b) Promover y generar recursos económicos propios
para apoyar las acciones destinadas a lograr el objetivo definido en el
inciso anterior. c) Participar en las manifestaciones de la cultura regional,
provincial, nacional y latinoamericana. d) Difundir las actividades llevadas a
cabo por esta y otras entidades afines. e) Fomentar y contribuír, en coordinación
con otros entes, a la concientización de la población en lo que hace a la
importancia del tema Bibliotecas.-
Artículo 4º:
La entidad excluirá de todos sus actos las cuestiones políticas, raciales,
religiosas, sindicales y de nacionalidades.-
Artículo 5º:
La duración de la organización es ilimitada. En caso de su disolución, su
liquidación se hará conforme a lo establecido por este estatuto y las
legislación vigente.-
CAPITULO II. CAPACIDAD,
PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES.-
Artículo 6º: Para
el cumplimiento de su objetivo, tendrá plena capacidad como Persona Jurídica
para celebrar toda clase de contratos y actos jurídicos permitidos por las
normas vigentes, y en particular adquirir, enajenar, transferir, locar y
administrar toda clase de bienes en cuanto ello atienda a la consecución de sus
objetivos. Podrá asimismo contraer obligaciones y operar con todos los Bancos
oficiales,mixtos o privados manteniendo con ellos todo tipo de cuentas.-
Artículo 7º:
El patrimonio inicial afectado a Asociación
Almafuerte está formado por los bienes que forman parte de su Inventario
inicial. A él se sumará lo que adquiera en lo sucesivo por cualquier título,
y los recursos que obtenga por: a) Contribuciones de Empresas y Entidades
Intermedias interesadas en el cumplimiento del objetivo de Asociación
Almafuerte. b) Contribuciones otorgadas por Autoridades y Organismos
Nacionales, Provinciales, Municipales e Internacionales. c) Donaciones,
herencias, legados y subvenciones, previa aceptación de la Comisión Directiva.
d) Rentas o intereses que provengan de sus bienes actuales y/o futuros. e)
Contribuciones específicas recibidas de terceros, con arreglo a las
disposiciones legales aplicables y en armonía con la finalidad que cumple esta
organización. f) Toda otra fuente lícita de recursos económicos, materiales o
de cualquier concepto que ingresen al patrimonio de Asociación Almafuerte.-
CAPITULO III. DE LOS
ASOCIADOS.DERECHOS Y OBLIGACIONES.-
Artículo 8º: Habrá
cuatro (4) categorías de asociados: FUNDADORES, HONORARIOS, ACTIVOS Y
ADHERENTES.-
Artículo 8º: Habrá
tres (3) categorías de asociados: FUNDADORES, BENEFACTORES, Y ACTIVOS .-
Artículo 9º:
Serán considerados SOCIOS FUNDADORES todas aquellas personas mayores de
dieciocho años de existencia física que integran la nómina del Anexo I del
presente Estatuto.
Artículo 10º: Serán
considerados SOCIOS BENEFACTORES
aquellas personas de existencia física o ideal que por determinados méritos
personales o servicios prestados a Asociación
Almafuerte, o por donaciones que efectuaren, se hagan merecedores de tal
distinción y sean designados por la Asamblea a propuesta de la Comisión
Directiva o del treinta por ciento de los socios con derecho a voto. Carecen de
voto y no pueden ser miembros de la Comisión Directiva o Comisión
Fiscalizadora.-
Artículo 11º:
Serán considerados SOCIOS ACTIVOS todas aquellas personas de existencia física,
mayores de edad que sean docentes
en actividad o jubilados, aquellos que estudien para tales, o que estén
relacionados con la actividad docente en cualesquiera de sus niveles y/o
modalidades, que así lo soliciten por escrito por ante la Comisión Directiva.-
Artículo 13º:
Los SOCIOS BENEFACTORES que deseen
ingresar como ACTIVO deberán solicitarlo por escrito a la Comisión Directiva,
ajustándose a las condiciones establecidas por este estatuto, gozando de
iguales derechos y obligaciones que éstos.-
Artículo 14º:
Son derechos de los asociados: a) Participar en todas las actividades que
organice Asociación Almafuerte. b)
Proponer a la Comisión Directiva y a la Asamblea las iniciativas que crean
convenientes. c) Participar en las Asambleas con voz y voto, con la salvedad de
los SOCIOS BENEFACTORES y lo indicado en el artículo 10º) . d) Aspirar al
desempeño de los cargos de administración y fiscalización previstos en este
estatuto siempre que reúnan las condiciones exigidas de ser SOCIO ACTIVO. e)
Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria de conformidad con las
normas estatutarias. f) Tener libre acceso al Libro de Registro de Asociados. g)
Solicitar a los Revisores de Cuentas información sobre las constancias de los
libros contables. h) Retirarse voluntariamente.-
Artículo 15º: Son
obligaciones de los asociados: a) Conocer, respetar y cumplir las disposiciones
este estatuto, reglamentos y resoluciones de Asambleas y Comisión Directiva. b)
Cumplir con los compromisos que contraigan con Asociación
Almafuerte. c) Aceptar los cargos para los cuales fueron designados en
concordancia con el artículo 14º) inciso d). d) Comunicar dentro de los diez
(10) días de producido todo cambio de domicilio a la Comisión Directiva-
Artículo 16º:
Los asociados cesarán en su carácter de tales por las siguientes causas:
renuncia, fallecimiento, cesantía o expulsión.-
Artículo 17º:
Podrán ser causa de cesantía o expulsión: a) Faltar al cumplimiento de este
Estatuto, Reglamentos y Resoluciones de Asambleas y de la Comisión Directiva.
b) Observar una inconducta notoria, o entablar o sostener dentro del local
social o formando parte de delegaciones de la entidad, discriminaciones de
cualquier carácter .c) Haber cometido actos graves de deshonestidad o engañado
o tratado de engañar a la institución para obtener un beneficio económico a
costa de ella. d) Hacer voluntariamente daño a la organización, provocar desórdenes
en su seno y observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los
intereses sociales. e) Haber perdido las condiciones requeridas por este
estatuto para ser asociado. f) Asumir o invocar la representación de Asociación Almafuerte en reuniones o actos ante otras instituciones
oficiales o particulares sin que mediare autorización o mandato de la Comisión
Directiva
Artículo 18º:
Las sanciones a las que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la
Comisión Directiva con estricta observancia del derecho de defensa.-
Artículo 19º:
De las resoluciones adoptadas en su contra por la Comisión Directiva, los
asociados podrán apelar por ante la primer Asamblea que se celebre, presentando
el respectivo recurso en forma escrita ante la Comisión Directiva, dentro de
los quince (15) días de notificado de su sanción.-
CAPITULO IV. DIRECCION
Y ADMINISTRACION.
Artículo 21º:
La dirección y administración de Asociación
Almafuerte estará a cargo de una Comisión Directiva que estará integrado
por sies (6) miembros titulares, cuyos cargos distribuirá en su primera reunión
según el siguiente orden: 1º) Presidente; 2º) Secretario; 3º) Tesorero; 4º)
Primer Vocal Titular; 5º) Segundo Vocal Titular; 6º) Tercer Vocal Titular y
dos (2) suplentes: 1º) Primer Vocal Suplente; 2º) Segundo Vocal Suplente. Será
Asesor de la Comisión Directiva el/la Director/a de la Biblioteca Pedagógica Nº
6, de Puerto Madryn, Chubut, o quien se encuentre a cargo de la misma.
Artículo 21º:
La dirección y administración de Asociación
Almafuerte estará a cargo de una Comisión Directiva que estará integrado
por siete (7) miembros titulares, según el siguiente orden: 1º) Presidente; 2º)
Secretario 3º) Prosecretario 4º) Tesorero; 5º)Protesorero, 6º) Primer Vocal
Titular; 7º) Segundo Vocal Titular; y dos suplentes: 1º) Primer Vocal
Suplente; 2º) Segundo Vocal Suplente. Será Asesor de la Comisión Directiva
el/la Director/a de la Biblioteca Pedagógica Nº 6, de Puerto Madryn, Chubut, o
quien se encuentre a cargo de la misma.-
Artículo 22º:
El Presidente, Secretario, Tesorero y un (1) Vocal Titular designado por la
Comisión Directiva y el Asesor, constituirán el Comité Ejecutivo que atenderá
la cuestiones vinculadas con el movimiento regular administrativo, debiéndose
reunir con la periodicidad necesaria e informar en la primera reunión a la
Comisión Directiva lo actuado entre sesiones ordinarias.-
Artículo 23º:
Los miembros de la Comisión Directiva serán elegidos directamente en Asamblea
General Ordinaria, por simple mayoría de los socios
FUNDADORES y ACTIVOS presentes en la Asamblea.
Artículo 24º:
El mandato de los miembros de la
Comisión Directiva durará dos (2) años a partir de la fecha en que fueron
elegidos en Asamblea Ordinaria, renovándose por mitades y pudiendo ser
reelectos.-
Artículo 25º:
Los miembros de la Comisión Directiva no podrán percibir por sus cargos sueldo
o ventaja alguna.-
Artículo 26º:
En caso de renuncia, licencia o cualquier otro impedimento que ocasione la
vacancia transitoria o permanente de la presidencia, secretaría y/o tesorería,
la Comisión Directiva designará entre los vocales
titulares un reemplazante por el término de la vacancia o hasta
completar el respectivo mandato.-
Artículo 27º:
Para ser miembro titular o suplente de la Comisión Directiva se requiere: a)
ser SOCIO FUNDADOR ó SOCIO ACTIVO b)
Tener plena capacidad legal para ejercer el cargo. c) No tener condenas por
quiebras, concursos, administración fraudulenta, hurto, robo, defraudación,
cohecho, emisión de cheques sin fondos o inhabilitación para ejercer cargos públicos.
d) No ser empleado de Asociación
Almafuerte.-
Artículo 28º:
La Comisión Directiva se reunirá obligatoriamente en sesión ordinaria una (1)
vez por mes y en sesión extraordinaria cuando lo decida su Presidente, o a
pedido de dos (2) de sus miembros que lo soliciten por escrito al Presidente, o por solicitud de las autoridades de la Biblioteca Pedagógica
Nº 6, debiendo en este caso notificar la
Secretaría el hecho a los demás integrantes de la Comisión Directiva y
disponer la realización de la reunión dentro de los cinco (5) días de
efectuada la solicitud.-
Artículo 29º:
Una vez al año y dentro de los tres (3) meses contados desde el cierre de cada
ejercicio, la Comisión Directiva deberá celebrar la reunión anual a los
efectos de considerar la Memoria, Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e
Inventario.-
Artículo 30º:
A estas reuniones podrán concurrir con voz pero sin voto los miembros de las
subcomisiones auxiliares que la Comisión decida crear. El Asesor puede
concurrir con voz y con derecho a voto.-
Artículo 32º:
En cualesquiera de las reuniones previstas en los artículos 28º) y 29º) la
Comisión Directiva sesionará válidamente con la presencia de la mitad más
uno de sus miembros integrantes. Si transcurrido un plazo de treinta (30)
minutos al de la hora de la convocatoria no se ha reunido el quórum necesario
estipulado anteriormente, la reunión se llevará a cabo igualmente con los
miembros de la Comisión que se hallaren presentes, con un mínimo de tres (3)
dejándose establecido para este último caso, que toda resolución trascendente
que afecte el patrimonio de Asociación
Almafuerte se tomará "ad referendum" de los miembros de la Comisión
en pleno.-
Artículo 33º:
El Presidente o quien lo reemplace estatutariamente tiene a su cargo dirigir la
reunión. Para las decisiones déjase establecido que, en caso de empate, quien
presida la reunión tiene asignada la facultad de disponer de doble voto.-
Artículo 37º:
Cuando deba reemplazarse a algún/os de los miembros de la Comisión Directiva
por expiración de sus mandatos, renuncias, remociones, muerte, o cualquier otro
motivo, sus designaciones se
efectuarán por decisión de una Asamblea que deberá ser convocada a saber: 1º)
por el/los miembros que permanezcan en sus funciones. 2º) En caso de acefalía
total de los miembros de la Comisión Directiva por un grupo de diez (10) socios
de Asociación Almafuerte. 3º) Por las autoridades de la Biblioteca
Pedagógica Nº 6. 4º) En su defecto, por la autoridad administrativa de
contralor que designe la Inspección de Personas Jurídicas de la Provincia del
Chubut.-
Artículo 38º:
Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva: a) Ejercer por intermedio
del Presidente y Secretario, o de quienes los reemplacen
estatutariamente, la representación de Asociación Almafuerte en todos
los actos judiciales, extrajudiciales, administrativos, públicos o privados en
los que la misma esté interesada. b) Ejecutar las resoluciones de las
Asambleas; cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos que se
dicten. c) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento
de los objetivos de Asociación
Almafuerte, las que deberán ser aprobadas por la autoridad administrativa
de contralor sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia. d) Convocar a
Asamblea Ordinaria o Extraordinaria. e) Formar las subcomisiones auxiliares que
requiera el cumplimiento de los fines de Asociación
Almafuerte. f) Asignar a los cuerpos previstos en el inciso e) las funciones
respectivas, aprobar su organización y la reglamentación que se dicte para su
desenvolvimiento. g) Seleccionar, elegir, nombrar, licenciar, suspender,
despedir y fijar la remuneración del personal de Asociación
Almafuerte. h) Otorgar y revocar poderes especiales y generales. i) Aceptar
con sujeción a lo dispuesto en el
artículo 7º) herencias, legados o donaciones. j) Abrir cuentas corrientes, de
ahorro, etc., solicitar préstamos en instituciones bancarias nacionales,
provinciales, municipales, mixtas o particulares, inclusive en el Banco de la
Nación Argentina, Banco de la Provincia del Chubut, etc. k) Ordenar las
inversiones que correspondan, disponer el destino de los fondos y el pago de los
gastos y realizar los actos para la administración del patrimonio social con
cargo de dar cuenta a la primer
asamblea que se celebre. l) Recibir y entregar bajo Inventario los bienes de Asociación
Almafuerte. m) Confeccionar y aprobar la documentación contable ordenada
por la legislación vigente. n) Formular al treinta y uno (31) de junio de cada
año, fecha de cierre del ejercicio social, y presentar a la Asamblea General
Ordinaria la Memoria, Inventario, Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos,
e Informe de la Comisión Fiscalizadora, los que serán enviados a la autoridad
administrativa de contralor, dentro de los plazos fijados por las disposiciones
vigentes. ñ) Efectuar todo acto lícito relacionado con sus objetivos y
autorizados por estos Estatutos. o)
Proponer a la Asamblea la reforma o enmienda
del estatuto en todas sus partes, salvo en lo que se refiere a los
objetivos de Asociación Almafuerte,
que no podrán ser alterados. Dichas reformas o enmiendas deberán ser aprobadas
por una Asamblea Extraordinaria convocada a tal efecto. p) La enumeración
precedente es enunciativa, por cuanto la Comisión Directiva podrá celebrar
todos los actos jurídicos necesarios para obtener la más eficaz prestación de
los beneficios que constituyen el objetivo de su creación,
y el máximo rendimiento de su capital, incluso los actos especificados
en el artículo l881 del Código Civil, y en cualquier otra disposicón legal o
reglamentaria que requiera poderes y facultades especiales.-
Del Presidente :
Artículo 39º:
El Presidente, y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el
reemplazante tendrá las atribuciones y deberes siguientes: a) Ejercer la
representación de Asociación Almafuerte. b) Convocar a las Asambleas y sesiones de la
Comisión Directiva y presidirlas. c) Dirigir el debate de las reuniones de la
Comisión Directiva y de las Asambleas y votar en las mismas, teniendo derecho a
un nuevo voto en caso de empate. d) Firmar con el Secretario las Actas de las
reuniones de la Comisión, de las Asambleas, la correspondencia y todo otro
documento de Asociación Almafuerte.
e) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás
documentos de la Tesorería de acuerdo a lo resuelto por la Comisión Directiva,
no permitiendo que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo
prescripto por este estatuto. f) Dirigir y mantener el orden y respeto debidos.
g) Velar por la buena marcha y administración de Asociación
Almafuerte observando y haciendo observar el Estatuto, Reglamentos y
Resoluciones de las Asambleas y Comisión Directiva.
h) Suspender a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones
dando inmediata cuenta a la Comisión Directiva, como así también de las
resoluciones que adopte por sí en los casos urgentes ordinarios, pues no podrá
tomar medidas extraordinarias sin la previa aprobación de aquella.-
Del Secretario
:
Artículo 40º:
El Secretario y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el
reemplazante, tiene los deberes y atribuciones siguientes: a) Asistir a las
reuniones de la Comisión Directiva, redactando las Actas respectivas, las que
asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente. b) Asistir a
las Asambleas, redactando las Actas respectivas, las que asentará en el libro
correspondiente y firmará con el Presidente. c) Firmar con el Presidente la
correspondencia y todo otro documento de la institución.
d) Convocar a las sesiones de la Comisión Directiva, de acuerdo a lo
previsto en el artículo 28º). e) Llevar de acuerdo con el Tesorero el Registro
de Asociados, así como los Libros de Actas de las Asambleas y de las sesiones
de la Comisión Directiva. f) Ser la guarda de toda la documentación de Asociación
Almafuerte, y el responsable
del Archivo.-
Del Tesorero :
Artículo
41º: El
Tesorero, y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el
reemplazante, tiene los deberes y atribuciones siguientes: a) Asistir a las
reuniones de la Comisión Directiva y a las Asambleas. b) Llevar de acuerdo con
el Secretario el Registro de Asociados, ocupándose de todo lo relacionado con
el cobro de las cuotas sociales y con el ingreso y egreso de los fondos según
los artículos 6º) y 7º) . c) Llevar los libros de Contabilidad.
d) Presentar a la Comisión
Directiva las informaciones contables que le requieran y preparar un Balance
Mensual, y anualmente, el Inventario, Balance General, y Cuentas de Gastos y
Recursos que deberán ser sometidos a
la aprobación de la Comisión Directiva en las reuniones a que se refieren los
artículos 28º) y 29º), para su presentación ante la Asamblea General
Ordinaria, previo dictamen de la Comisión Fiscalizadora. e) Firmar con el
Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería, efectuando los pagos
resueltos por la Comisión
Directiva. f) Efectuar en los bancos oficiales, mixtos o particulares que
designe la Comisión Directiva, a
nombre de Asociación Almafuerte y a
la orden conjunta de Presidente,
Secretario y Tesorero los depósitos de dinero ingresados a la caja social,
pudiendo retener en la misma hasta
la suma que anualmente determine la Asamblea, a los efectos de los pagos
ordinarios y de urgencia. g) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la
Comisión Fiscalizadora, toda vez que ésta lo exija. h) Los giros, cheques y
otros documentos para la extracción de fondos deberá firmarlos juntamente con
el Presidente o Secretario.-
De los Vocales
Titulares y Suplentes:
Artículo 42º:
Corresponde a los Vocales: a) Asitir con voz y voto a las Asambleas y sesiones
de la Comisión Directiva. b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión les confíe.-
CAPITULO V.
FISCALIZACION.
Artículo 43º:
La fiscalización de Asociación
Almafuerte estará a cargo de una Comisión Fiscalizadora que estará
integrada por un (1) miembro
titular y un (1) suplente, cuyos cargos se distribuirán según el siguiente
orden: 1º) Primer Revisor de Cuentas Titular; 2º) Primer Revisor de Cuentas
Suplente.-
Artículo 44º:
Los miembros de la Comisión Fiscalizadora serán elegidos en forma simultánea
con el Comisión Directiva durando su mandato dos (2) años a partir de la fecha
en que fueron elegidos en Asamblea Ordinaria pudiendo ser reelectos, renovándose
igualmente por mitades.-
Artículo 45º:
Para ser miembro titular o suplente de la Comisión Fiscalizadora se contemplarán
los requisitos establecidos en el artículo 27º).-
Artículo 47º:
Son deberes y atribuciones de la Comisión Fiscalizadora: a) Fiscalizar y
controlar la actividad de Asociación
Almafuerte. b) Examinar las cuentas, documentos y libros contables por lo
menos mensualmente. c) Asistir con voz a las sesiones de la Comisión Directiva
cuando lo considere conveniente. d) Fiscalizar la administración comprobando
frecuentemente el estado de la caja y la existencia de títulos, acciones y
valores de toda especie. e) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y
reglamentos, especialmente en lo referente a los derechos de los socios . f)
Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y
Recursos presentados por la Comisión Directiva. g) Convocar a Asamblea General
Ordinaria cuando omitiera hacerlo el órgano directivo. h) Solicitar la
convocatoria a Asamblea extraordinaria cuando lo juzgue necesario poniendo los
antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la autoridad
administrativa de contralor, cuando se negare a acceder a ello la Comisión
Directiva. i) Realizar todas las diligencias y gestiones que considere
necesarias para el cumplimiento de sus funciones. j) En su caso,
vigilar las operaciones de liquidación de Asociación Almafuerte y el destino de los bienes sociales.-
Artículo 48º:
Para sesionar la Comisión Fiscalizadora necesitará la presencia de tres (3) de
sus miembros. Si transcurrido un plazo de treinta (30) minutos al de la hora de
la convocatoria, se han reunido por lo menos (2) de sus miembros, la reunión se
llevará a cabo legalmente, dejándose establecido para este último caso que
toda resolución trascendente que afecte el patrimonio de Asociación
Almafuerte, se tomar "ad
referendum" de los miembros de la Comisión en pleno.-
CAPITULO VI.
ASAMBLEAS.-
Artículo 49º:
Habrá dos (2) clases de Asambleas: Ordinarias y Extraordinarias.-
Artículo 50º:
Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una (1) vez al año,
dentro de los tres (3) meses posteriores al cierre del ejercicio social,
y en ellas se deberá: a) Considerar, aprobar o modificar, la Memoria, Balance
General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión
Fiscalizadora. b) Efectuar la renovación parcial de miembros de la Comisión
Directiva y Comisión Fiscalizadora, cuyo mandato hubiera vencido. c) Tratar
cualquier otro asunto incluído en el Orden del Día. d) Tratar los asuntos
propuestos por un mínimo del treinta (30) por ciento de los asociados
presentados a la Comisión Directiva con una anticipación de treinta (30) días
a la fecha de realización de la Asamblea.-
Artículo 51º:
Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión
Directiva lo considere necesario, o cuando lo solicite la Comisión
Fiscalizadora o el treinta (30) por ciento de los socios con derecho a voto, o a
solicitud de las autoridades de la Biblioteca Pedagógica Nº 6. Estos pedidos
deberán ser resueltos dentro de un término no mayor de treinta (30) días, y
en ellas se tratarán los asuntos incluídos en el Orden del Día. Si no se
tomara en cuenta la petición, o se negara infundadamente, podrán elevarse los
antecedentes a la autoridad administrativa de contralor.-
Artículo 52º:
La convocatoria a Asambleas se efectuarán con una anticipación de quince (15)
días corridos como mínimo al de la fecha de su realización, debiendo
publicarse en, por lo menos uno (1) de los medios de difusión masiva escritos
de la zona, llamados comúnmente diarios, incluyendo el Orden del Día a
considerar y determinando fecha, hora, lugar de realización y carácter de la
Asamblea. Con la misma anticipación, la realización de la Asamblea será
comunicada a la autoridad administrativa de contralor, acompañando la
documentación necesaria.-
Artículo 53º:
A partir del momento de la convocatoria, la Comisión Directiva pondrá a
disposición de los asociados copia de la Memoria, Inventario, Balance General,
Cuenta de Gastos y Recursos, Informe de la Comisión Fiscalizadora, y todo otro
documento que vaya a tratarse en la Asamblea.-
Artículo 54º:
En las Asambleas no podrán tratarse asuntos no incluídos en el Orden del Día
correspondiente. En caso de considerarse reformas o enmiendas, se tendrá un
proyecto de las mismas a disposición de los asociados, a partir del momento de
la convocatoria.-
Artículo
55º: Con una
anterioridad a treinta (30) días a toda Asamblea, se confeccionará un listado
de socios en condiciones de votar, el que será puesto a disposición de los
asociados.-
Artículo 56º:
En la primera convocatoria las Asambleas se celebrarán con la presencia del
cincuenta y uno (51) por ciento de los asociados con derecho a voto. Si
transcurridos treinta (30) minutos de la hora de la convocatoria no se hubiese
conseguido ese número, se reunirá legalmente
con los socios que se hallaren presentes, siempre y cuando el número de socios
presentes se igual a la cantidad más uno (1) de los miembros integrantes de la
Comisión Directiva, salvo que se tratara de una Asamblea Extraordinaria
realizada por solicitud de los asociados en cuyo caso el quórum mínimo para
sesionar será del treinta (30) por ciento de los socios con derecho a
voto.-
Artículo 57º:
En las Asambleas Ordinarias las resoluciones se adoptarán por simple mayoría
de los socios presentes, con excepción de las relativas a las reformas o
enmiendas del Estatuto, fusión o disolución de Asociación
Almafuerte, para las cuales se exigirá una mayoría de los dos tercios de
los socios presentes con derecho a voto. El voto será secreto, previa designación
de una Comisión Escrutadora compuesta por tres (3) miembros designados por la
Asamblea de entre los socios presentes. Los miembros de la Comisión Directiva y
Comisión Fiscalizadora se abstendrán de votar en los asuntos relacionados con
su gestión.-
Artículo 58º:
Quien ejerza la Presidencia de la Asamblea sólo tendrá
voto en caso de empate.-
Artículo 59º:
Para reconsiderar resoluciones adoptadas en Asambleas anteriores, se requerirá
el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes en otra Asamblea,
constituída como mínimo con igual o mayor número de asistentes al de aquella
que resolvió el asunto a reconsiderar.-
Artículo 60º:
Las decisiones de cualquier Asamblea son inapelables y sus reluciones podrán
ser revocadas únicamente por la decisión de otra Asamblea.-
Artículo 61º:
Dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de realización de la
Asamblea se deberá remitir a la autoridad administrativa de contralor copia
autenticada del Acta y de los documentos aprobados en su caso. Cualquier
asociado podrá solicitar,
a su costa, copia del Acta.-
CAPITULO VII.
CONTABILIDAD Y EJERCICIO SOCIAL.-
Artículo 62º:
La contabilidad será llevada con arreglo a lo dispuesto por el Código de
Comercio. Además de los libros prescriptos en dicho Código, se llevarán los
siguientes: a) Registro de Asociados. b) Libro de Actas de Asambleas. c) Libro
de Actas de Reuniones de la Comisión Directiva. Dichos libros serán rubricados
por la autoridad administrativa de contralor.-
Artículo 63º:
Anualmente se confeccionarán el Inventario, Balance General, la Cuenta de
Gastos y Recursos y demás cuadros anexos e Informe de la Comisión
Fiscalizadora, cuya presentación se ajustará a las disposiciones que dicte la
autoridad administrativa de contralor. A tales efectos, el Ejercicio Social se
cerrará el día treinta y uno (31) de marzo de cada año.-
Artículo 64º:
La Memoria anual de la Comisión Directiva deberá
contener una descripción del estado de Asociación
Almafuerte, con mención de las diferentes actividades registradas y los
proyectos en curso de ejecución.-
Artículo 65º:
Copias del Inventario, Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos, y demás
cuadros anexos, juntamente con la Memoria, y el Informe de la Comisión
Fiscalizadora deberán ser puestas a disposición de los asociados de Asociación
Almafuerte y remitidas a la autoridad administrativa de contralor, con no
menos de quince (15) días de anticipación a la realización de la Asamblea que
considerará dichos documentos. En caso de que los mismos fueren modificados por
la Asamblea se remitirá copia de los definitivos a dichas autoridades dentro de
los treinta (30) días de efectuada la misma.-
Artículo 66º:
Las cuentas corrientes, de ahorro, etc. que Asociación
Almafuerte abra en bancos oficiales, mixtos o privados, se harán a nombre
de la organización y a la orden conjunta de Presidente, Secretario y Tesorero,
siendo necesarias dos (2) firmas para la extracción de fondos, pago de cheques
y demás documentos.-
CAPITULO VIII.
DISOLUCION Y FUSION.-
Artículo 67º:
La disolución de Asociación Almafuerte sólo podrá ser dispuesta ante causales de
fuerza mayor e imposibilidad manifiesta de poder cumplir con sus objetivos
sociales, y corresponderá esta decisión a lo establecido mediante una Asamblea
Extraordinaria convocada a tal efecto.-
Artículo 68º:
En caso de resolverse la disolución, la
totalidad de los bienes pasarán al
dominio de la Biblioteca Pedagógica Nro. 6 de Puerto Madryn.-
Artículo 69º:
La fusión de Asociación Almafuerte sólo podrá efectuarse con otras
instituciones que tengan objetivos similares, y únicamente por decisión de una
Asamblea convocada a tal efecto. Esta resolución deberá ser sometida a
consideración de la autoridad administrativa de contralor.-
CAPITULO IX.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.-
Artículo 70º:
La Comisión Directiva queda facultada para introducir en el presente Estatuto
las correciones de forma y/u observaciones que para su aprobación establezca el
Departamento de Contralor Legal de la Inspección de Personas Jurídicas y el
Registro Público de Comercio de la Provincia del Chubut.-
Artículo 71º:
La primera Comisión Directiva y la primera Comisión Fiscalizadora, de carácter
provisorios, serán nombrados por los SOCIOS FUNDADORES, y durarán en sus
funciones hasta el Ejercicio Social que vence el treinta y uno de marzo de mil
novecientos noventa y cinco (31/03/95). Dichas autoridades podrán ser renovadas
total o parcialmente, o confirmadas
en sus cargos, en la Asamblea Ordinaria que se realice entonces, por el voto de
los Fundadores y Socios Activos Mayores, efectuándose a partir del ejercicio
siguiente la renovación por mitades indicada en el Artículo 24º).-
Artículo 72º:
Los miembros de la primera Comisión Directiva electa por Asamblea, nominados en
los cargos de: Secretario, Primer
Vocal Titular, Tercer Vocal Titular y Segundo Vocal Suplente durarán un (1) año
en su mandato a efectos de dar cumplimiento en lo indicado en el Artículo 24º).-
Artículo 73º:
Los miembros de la primera Comisión Fiscalizadora electa por Asamblea,
nominados en los cargos de: Segundo Revisor de Cuentas Titular y Primer Revisor
de Cuentas Suplente durarán un (1) año
en su mandato a efectos de dar cumplimiento a lo indicado en el Artículo 44º).-
Artículo 74º:
Para ser miembro de la primera Comisión Fiscalizadora y de la primera Comisión
Directiva electos por Asamblea, no será necesario
contemplar la antiguedad requerida en el Artículo 27º)
inciso a).-
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