Comisión de apoyo a la Biblioteca


ESTATUTO ASOCIACION "ALMAFUERTE"                         

CAPITULO I. DENOMINACION, DOMICILIO, OBJETIVOS Y  DURACION-

De La Denominación y Domicilio:

Artículo 1º: Con la denominación Asociación Almafuerte de apoyo a la Biblioteca Pedagógica Nº 6 se constituye una organización intermedia, en adelante Asociación Almafuerte, que funcionará como persona jurídica autorizada legalmente, sin propósitos de lucro y con la finalidad de bien común que surge de su objeto, que se regirá por estos estatutos y por las disposiciones legales que le resulten aplicables y aprobadas por la Inspección de Personas Jurídicas.-

Artículo 2º: Asociación Almafuerte establecerá su domicilio legal en la Ciudad de Puerto Madryn, Departamento Biedma de la Provincia del Chubut en la República Argentina.-

De Los Objetivos y de su duración:

Artículo 3º: Asociación Almafuerte tendrá por objetivo fundamental: a) Asegurar que la Biblioteca Pedagógica Nº 6  pueda cumplir con las funciones asignadas por la Ley Nº 3736, Art. 1º, inc. d): "Son funciones de las Bibliotecas Pedagógicas: Apoyar a los docentes en sus necesidades de perfeccionamiento y capacitación permanente; organizar y difundir todos sus recursos (bibliográficos y/o especiales) de manera que resulten disponibles a todos los potenciales usuarios interesados en la problemática educativa. Asegurar la permanente actualización de los materiales mediante la participación de docentes, bibliotecarios, y de los vínculos interinstitucionales pertinentes". b) Promover y generar recursos económicos propios  para apoyar las acciones destinadas a lograr el objetivo definido en el inciso anterior. c) Participar en las manifestaciones de la cultura regional, provincial, nacional y latinoamericana. d) Difundir las actividades llevadas a cabo por esta y otras entidades afines. e) Fomentar y contribuír, en coordinación con otros entes, a la concientización de la población en lo que hace a la importancia del tema Bibliotecas.-

Artículo 4º: La entidad excluirá de todos sus actos las cuestiones políticas, raciales, religiosas, sindicales y de nacionalidades.-

Artículo 5º: La duración de la organización es ilimitada. En caso de su disolución, su liquidación se hará conforme a lo establecido por este estatuto y las legislación vigente.-

CAPITULO II. CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES.-

Artículo 6º: Para el cumplimiento de su objetivo, tendrá plena capacidad como Persona Jurídica para celebrar toda clase de contratos y actos jurídicos permitidos por las normas vigentes, y en particular adquirir, enajenar, transferir, locar y administrar toda clase de bienes en cuanto ello atienda a la consecución de sus objetivos. Podrá asimismo contraer obligaciones y operar con todos los Bancos oficiales,mixtos o privados manteniendo con ellos todo tipo de cuentas.-

Artículo 7º: El patrimonio inicial afectado a Asociación Almafuerte está formado por los bienes que forman parte de su Inventario inicial. A él se sumará lo que adquiera en lo sucesivo por cualquier título, y los recursos que obtenga por: a) Contribuciones de Empresas y Entidades Intermedias interesadas en el cumplimiento del objetivo de Asociación Almafuerte. b) Contribuciones otorgadas por Autoridades y Organismos Nacionales, Provinciales, Municipales e Internacionales. c) Donaciones, herencias, legados y subvenciones, previa aceptación de la Comisión Directiva. d) Rentas o intereses que provengan de sus bienes actuales y/o futuros. e) Contribuciones específicas recibidas de terceros, con arreglo a las disposiciones legales aplicables y en armonía con la finalidad que cumple esta organización. f) Toda otra fuente lícita de recursos económicos, materiales o de cualquier concepto que ingresen al patrimonio de Asociación Almafuerte.-

CAPITULO III. DE LOS ASOCIADOS.DERECHOS Y OBLIGACIONES.-

Artículo 8º: Habrá cuatro (4) categorías de asociados: FUNDADORES, HONORARIOS, ACTIVOS Y ADHERENTES.-

Artículo 8º: Habrá tres (3) categorías de asociados: FUNDADORES, BENEFACTORES, Y ACTIVOS .-

Artículo 9º: Serán considerados SOCIOS FUNDADORES todas aquellas personas mayores de dieciocho años de existencia física que integran la nómina del Anexo I del presente Estatuto.

Artículo 10º: Serán considerados SOCIOS  BENEFACTORES aquellas personas de existencia física o ideal que por determinados méritos personales o servicios prestados a Asociación Almafuerte, o por donaciones que efectuaren, se hagan merecedores de tal distinción y sean designados por la Asamblea a propuesta de la Comisión Directiva o del treinta por ciento de los socios con derecho a voto. Carecen de voto y no pueden ser miembros de la Comisión Directiva o Comisión Fiscalizadora.-

Artículo 11º: Serán considerados SOCIOS ACTIVOS todas aquellas personas de existencia física, mayores de edad que  sean docentes en actividad o jubilados, aquellos que estudien para tales, o que estén relacionados con la actividad docente en cualesquiera de sus niveles y/o modalidades, que así lo soliciten por escrito por ante la Comisión Directiva.-

Artículo 13º: Los SOCIOS  BENEFACTORES que deseen ingresar como ACTIVO deberán solicitarlo por escrito a la Comisión Directiva, ajustándose a las condiciones establecidas por este estatuto, gozando de iguales derechos y obligaciones que éstos.-

Artículo 14º: Son derechos de los asociados: a) Participar en todas las actividades que organice Asociación Almafuerte. b) Proponer a la Comisión Directiva y a la Asamblea las iniciativas que crean convenientes. c) Participar en las Asambleas con voz y voto, con la salvedad de los SOCIOS BENEFACTORES y lo indicado en el artículo 10º) . d) Aspirar al desempeño de los cargos de administración y fiscalización previstos en este estatuto siempre que reúnan las condiciones exigidas de ser SOCIO ACTIVO. e) Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria de conformidad con las normas estatutarias. f) Tener libre acceso al Libro de Registro de Asociados. g) Solicitar a los Revisores de Cuentas información sobre las constancias de los libros contables. h) Retirarse voluntariamente.-

Artículo 15º: Son obligaciones de los asociados: a) Conocer, respetar y cumplir las disposiciones este estatuto, reglamentos y resoluciones de Asambleas y Comisión Directiva. b) Cumplir con los compromisos que contraigan con Asociación Almafuerte. c) Aceptar los cargos para los cuales fueron designados en concordancia con el artículo 14º) inciso d). d) Comunicar dentro de los diez (10) días de producido todo cambio de domicilio a la Comisión Directiva-

Artículo 16º: Los asociados cesarán en su carácter de tales por las siguientes causas: renuncia, fallecimiento, cesantía o expulsión.-

Artículo 17º: Podrán ser causa de cesantía o expulsión: a) Faltar al cumplimiento de este Estatuto, Reglamentos y Resoluciones de Asambleas y de la Comisión Directiva. b) Observar una inconducta notoria, o entablar o sostener dentro del local social o formando parte de delegaciones de la entidad, discriminaciones de cualquier carácter .c) Haber cometido actos graves de deshonestidad o engañado o tratado de engañar a la institución para obtener un beneficio económico a costa de ella. d) Hacer voluntariamente daño a la organización, provocar desórdenes en su seno y observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales. e) Haber perdido las condiciones requeridas por este estatuto para ser asociado. f) Asumir o invocar la representación de Asociación Almafuerte en reuniones o actos ante otras instituciones oficiales o particulares sin que mediare autorización o mandato de la Comisión Directiva

Artículo 18º: Las sanciones a las que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva con estricta observancia del derecho de defensa.-

Artículo 19º: De las resoluciones adoptadas en su contra por la Comisión Directiva, los asociados podrán apelar por ante la primer Asamblea que se celebre, presentando el respectivo recurso en forma escrita ante la Comisión Directiva, dentro de los quince (15) días de notificado de su sanción.-

CAPITULO IV. DIRECCION Y ADMINISTRACION.

Artículo 21º: La dirección y administración de Asociación Almafuerte estará a cargo de una Comisión Directiva que estará integrado por sies (6) miembros titulares, cuyos cargos distribuirá en su primera reunión según el siguiente orden: 1º) Presidente; 2º) Secretario; 3º) Tesorero; 4º) Primer Vocal Titular; 5º) Segundo Vocal Titular; 6º) Tercer Vocal Titular y dos (2) suplentes: 1º) Primer Vocal Suplente; 2º) Segundo Vocal Suplente. Será Asesor de la Comisión Directiva el/la Director/a de la Biblioteca Pedagógica Nº 6, de Puerto Madryn, Chubut, o quien se encuentre a cargo de la misma.

Artículo 21º: La dirección y administración de Asociación Almafuerte estará a cargo de una Comisión Directiva que estará integrado por siete (7) miembros titulares, según el siguiente orden: 1º) Presidente; 2º) Secretario 3º) Prosecretario 4º) Tesorero; 5º)Protesorero, 6º) Primer Vocal Titular; 7º) Segundo Vocal Titular; y dos suplentes: 1º) Primer Vocal Suplente; 2º) Segundo Vocal Suplente. Será Asesor de la Comisión Directiva el/la Director/a de la Biblioteca Pedagógica Nº 6, de Puerto Madryn, Chubut, o quien se encuentre a cargo de la misma.-

Artículo 22º: El Presidente, Secretario, Tesorero y un (1) Vocal Titular designado por la Comisión Directiva y el Asesor, constituirán el Comité Ejecutivo que atenderá la cuestiones vinculadas con el movimiento regular administrativo, debiéndose reunir con la periodicidad necesaria e informar en la primera reunión a la Comisión Directiva lo actuado entre sesiones ordinarias.-

Artículo 23º: Los miembros de la Comisión Directiva serán elegidos directamente en Asamblea General Ordinaria, por simple mayoría de los socios  FUNDADORES y ACTIVOS presentes en la Asamblea.

Artículo 24º: El mandato de los miembros  de la Comisión Directiva durará dos (2) años a partir de la fecha en que fueron elegidos en Asamblea Ordinaria, renovándose por mitades y pudiendo ser reelectos.-

Artículo 25º: Los miembros de la Comisión Directiva no podrán percibir por sus cargos sueldo o ventaja alguna.-

Artículo 26º: En caso de renuncia, licencia o cualquier otro impedimento que ocasione la vacancia transitoria o permanente de la presidencia, secretaría y/o tesorería, la Comisión Directiva designará entre los vocales  titulares un reemplazante por el término de la vacancia o hasta completar el respectivo mandato.-

Artículo 27º: Para ser miembro titular o suplente de la Comisión Directiva se requiere: a) ser SOCIO FUNDADOR ó SOCIO ACTIVO   b) Tener plena capacidad legal para ejercer el cargo. c) No tener condenas por quiebras, concursos, administración fraudulenta, hurto, robo, defraudación, cohecho, emisión de cheques sin fondos o inhabilitación para ejercer cargos públicos. d) No ser empleado de Asociación Almafuerte.-

Artículo 28º: La Comisión Directiva se reunirá obligatoriamente en sesión ordinaria una (1) vez por mes y en sesión extraordinaria cuando lo decida su Presidente, o a pedido de dos (2) de sus miembros que lo soliciten por escrito al Presidente,  o por solicitud de las autoridades de la Biblioteca Pedagógica Nº 6, debiendo en este caso notificar  la Secretaría el hecho a los demás integrantes de la Comisión Directiva y disponer la realización de la reunión dentro de los cinco (5) días de efectuada la solicitud.-

 

Artículo 29º: Una vez al año y dentro de los tres (3) meses contados desde el cierre de cada ejercicio, la Comisión Directiva deberá celebrar la reunión anual a los efectos de considerar la Memoria, Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario.-

 

Artículo 30º: A estas reuniones podrán concurrir con voz pero sin voto los miembros de las subcomisiones auxiliares que la Comisión decida crear. El Asesor puede concurrir con voz y con derecho a voto.-

Artículo 32º: En cualesquiera de las reuniones previstas en los artículos 28º) y 29º) la Comisión Directiva sesionará válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros integrantes. Si transcurrido un plazo de treinta (30) minutos al de la hora de la convocatoria no se ha reunido el quórum necesario estipulado anteriormente, la reunión se llevará a cabo igualmente con los miembros de la Comisión que se hallaren presentes, con un mínimo de tres (3) dejándose establecido para este último caso, que toda resolución trascendente que afecte el patrimonio de Asociación Almafuerte se tomará "ad referendum" de los miembros de la Comisión en pleno.-

Artículo 33º: El Presidente o quien lo reemplace estatutariamente tiene a su cargo dirigir la reunión. Para las decisiones déjase establecido que, en caso de empate, quien presida la reunión tiene asignada la facultad de disponer de doble voto.-

Artículo 37º: Cuando deba reemplazarse a algún/os de los miembros de la Comisión Directiva por expiración de sus mandatos, renuncias, remociones, muerte, o cualquier otro motivo,  sus designaciones se efectuarán por decisión de una Asamblea que deberá ser convocada a saber: 1º) por el/los miembros que permanezcan en sus funciones. 2º) En caso de acefalía total de los miembros de la Comisión Directiva por un grupo de diez (10) socios de Asociación Almafuerte. 3º) Por las autoridades de la Biblioteca Pedagógica Nº 6. 4º) En su defecto, por la autoridad administrativa de contralor que designe la Inspección de Personas Jurídicas de la Provincia del Chubut.-

Artículo 38º: Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva: a) Ejercer por intermedio del Presidente y Secretario, o de quienes los reemplacen  estatutariamente, la representación de Asociación Almafuerte en todos los actos judiciales, extrajudiciales, administrativos, públicos o privados en los que la misma esté interesada. b) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas; cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos que se dicten. c) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de los objetivos de Asociación Almafuerte, las que deberán ser aprobadas por la autoridad administrativa de contralor sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia. d) Convocar a Asamblea Ordinaria o Extraordinaria. e) Formar las subcomisiones auxiliares que requiera el cumplimiento de los fines de Asociación Almafuerte. f) Asignar a los cuerpos previstos en el inciso e) las funciones respectivas, aprobar su organización y la reglamentación que se dicte para su desenvolvimiento. g) Seleccionar, elegir, nombrar, licenciar, suspender, despedir y fijar la remuneración del personal de Asociación Almafuerte. h) Otorgar y revocar poderes especiales y generales. i) Aceptar con sujeción  a lo dispuesto en el artículo 7º) herencias, legados o donaciones. j) Abrir cuentas corrientes, de ahorro, etc., solicitar préstamos en instituciones bancarias nacionales, provinciales, municipales, mixtas o particulares, inclusive en el Banco de la Nación Argentina, Banco de la Provincia del Chubut, etc. k) Ordenar las inversiones que correspondan, disponer el destino de los fondos y el pago de los gastos y realizar los actos para la administración del patrimonio social con cargo de dar cuenta  a la primer asamblea que se celebre. l) Recibir y entregar bajo Inventario los bienes de Asociación Almafuerte. m) Confeccionar y aprobar la documentación contable ordenada por la legislación vigente. n) Formular al treinta y uno (31) de junio de cada año, fecha de cierre del ejercicio social, y presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Inventario, Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos, e Informe de la Comisión Fiscalizadora, los que serán enviados a la autoridad administrativa de contralor, dentro de los plazos fijados por las disposiciones vigentes. ñ) Efectuar todo acto lícito relacionado con sus objetivos y autorizados por estos Estatutos.  o) Proponer a la Asamblea la reforma o enmienda  del estatuto en todas sus partes, salvo en lo que se refiere a los objetivos de Asociación Almafuerte, que no podrán ser alterados. Dichas reformas o enmiendas deberán ser aprobadas por una Asamblea Extraordinaria convocada a tal efecto. p) La enumeración precedente es enunciativa, por cuanto la Comisión Directiva podrá celebrar todos los actos jurídicos necesarios para obtener la más eficaz prestación de los beneficios que constituyen el objetivo de su creación,  y el máximo rendimiento de su capital, incluso los actos especificados en el artículo l881 del Código Civil, y en cualquier otra disposicón legal o reglamentaria que requiera poderes y facultades especiales.-

Del Presidente :

Artículo 39º: El Presidente, y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el reemplazante tendrá las atribuciones y deberes siguientes: a) Ejercer la representación de Asociación Almafuerte. b) Convocar a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas. c) Dirigir el debate de las reuniones de la Comisión Directiva y de las Asambleas y votar en las mismas, teniendo derecho a un nuevo voto en caso de empate. d) Firmar con el Secretario las Actas de las reuniones de la Comisión, de las Asambleas, la correspondencia y todo otro documento de Asociación Almafuerte. e) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería de acuerdo a lo resuelto por la Comisión Directiva, no permitiendo que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este estatuto. f) Dirigir y mantener el orden y respeto debidos. g) Velar por la buena marcha y administración de Asociación Almafuerte observando y haciendo observar el Estatuto, Reglamentos y Resoluciones de las Asambleas y Comisión Directiva.  h) Suspender a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones dando inmediata cuenta a la Comisión Directiva, como así también de las resoluciones que adopte por sí en los casos urgentes ordinarios, pues no podrá tomar medidas extraordinarias sin la previa aprobación de aquella.-

Del Secretario :

Artículo 40º: El Secretario y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el reemplazante, tiene los deberes y atribuciones siguientes: a) Asistir a las reuniones de la Comisión Directiva, redactando las Actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente. b) Asistir a las Asambleas, redactando las Actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente. c) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo otro documento de la institución.  d) Convocar a las sesiones de la Comisión Directiva, de acuerdo a lo previsto en el artículo 28º). e) Llevar de acuerdo con el Tesorero el Registro de Asociados, así como los Libros de Actas de las Asambleas y de las sesiones de la Comisión Directiva. f) Ser la guarda de toda la documentación de Asociación Almafuerte,  y el responsable del Archivo.-

Del Tesorero :

Artículo 41º: El Tesorero, y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el reemplazante, tiene los deberes y atribuciones siguientes: a) Asistir a las reuniones de la Comisión Directiva y a las Asambleas. b) Llevar de acuerdo con el Secretario el Registro de Asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales y con el ingreso y egreso de los fondos según los artículos 6º) y 7º) . c) Llevar los libros de Contabilidad.  d)  Presentar a la Comisión Directiva las informaciones contables que le requieran y preparar un Balance Mensual, y anualmente, el Inventario, Balance General, y Cuentas de Gastos y Recursos que deberán ser sometidos  a la aprobación de la Comisión Directiva en las reuniones a que se refieren los artículos 28º) y 29º), para su presentación ante la Asamblea General Ordinaria, previo dictamen de la Comisión Fiscalizadora. e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería, efectuando los pagos resueltos por  la Comisión Directiva. f) Efectuar en los bancos oficiales, mixtos o particulares que designe  la Comisión Directiva, a nombre de Asociación Almafuerte y a la orden conjunta de  Presidente, Secretario y Tesorero los depósitos de dinero ingresados a la caja social, pudiendo retener en la misma  hasta la suma que anualmente determine la Asamblea, a los efectos de los pagos ordinarios y de urgencia. g) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Fiscalizadora, toda vez que ésta lo exija. h) Los giros, cheques y otros documentos para la extracción de fondos deberá firmarlos juntamente con el Presidente o Secretario.-

De los Vocales Titulares y Suplentes:

Artículo 42º: Corresponde a los Vocales: a) Asitir con voz y voto a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva. b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión  les confíe.-

CAPITULO V. FISCALIZACION.

Artículo 43º: La fiscalización de Asociación Almafuerte estará a cargo de una Comisión Fiscalizadora que estará integrada por un  (1) miembro titular y un (1) suplente, cuyos cargos se distribuirán según el siguiente orden: 1º) Primer Revisor de Cuentas Titular; 2º) Primer Revisor de Cuentas Suplente.-

Artículo 44º: Los miembros de la Comisión Fiscalizadora serán elegidos en forma simultánea con el Comisión Directiva durando su mandato dos (2) años a partir de la fecha en que fueron elegidos en Asamblea Ordinaria pudiendo ser reelectos, renovándose igualmente por mitades.-

Artículo 45º: Para ser miembro titular o suplente de la Comisión Fiscalizadora se contemplarán los requisitos establecidos en el artículo 27º).-

Artículo 47º: Son deberes y atribuciones de la Comisión Fiscalizadora: a) Fiscalizar y controlar la actividad de Asociación Almafuerte. b) Examinar las cuentas, documentos y libros contables por lo menos mensualmente. c) Asistir con voz a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo considere conveniente. d) Fiscalizar la administración comprobando frecuentemente el estado de la caja y la existencia de títulos, acciones y valores de toda especie. e) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, especialmente en lo referente a los derechos de los socios . f) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos presentados por la Comisión Directiva. g) Convocar a Asamblea General Ordinaria cuando omitiera hacerlo el órgano directivo. h) Solicitar la convocatoria a Asamblea extraordinaria cuando lo juzgue necesario poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la autoridad administrativa de contralor, cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva. i) Realizar todas las diligencias y gestiones que considere necesarias para el cumplimiento de sus funciones. j) En su caso,  vigilar las operaciones de liquidación de Asociación Almafuerte y el destino de los bienes sociales.-

Artículo 48º: Para sesionar la Comisión Fiscalizadora necesitará la presencia de tres (3) de sus miembros. Si transcurrido un plazo de treinta (30) minutos al de la hora de la convocatoria, se han reunido por lo menos (2) de sus miembros, la reunión se llevará a cabo legalmente, dejándose establecido para este último caso que toda resolución trascendente que afecte el patrimonio de Asociación Almafuerte, se tomar  "ad referendum" de los miembros de la Comisión en pleno.-

CAPITULO VI. ASAMBLEAS.-

Artículo 49º: Habrá dos (2) clases de Asambleas: Ordinarias y Extraordinarias.-

Artículo 50º: Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una (1) vez al año,  dentro de los tres (3) meses posteriores al cierre del ejercicio social, y en ellas se deberá: a) Considerar, aprobar o modificar, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Fiscalizadora. b) Efectuar la renovación parcial de miembros de la Comisión Directiva y Comisión Fiscalizadora, cuyo mandato hubiera vencido. c) Tratar cualquier otro asunto incluído en el Orden del Día. d) Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del treinta (30) por ciento de los asociados presentados a la Comisión Directiva con una anticipación de treinta (30) días a la fecha de realización de la Asamblea.-

Artículo 51º: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo considere necesario, o cuando lo solicite la Comisión Fiscalizadora o el treinta (30) por ciento de los socios con derecho a voto, o a solicitud de las autoridades de la Biblioteca Pedagógica Nº 6. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término no mayor de treinta (30) días, y en ellas se tratarán los asuntos incluídos en el Orden del Día. Si no se tomara en cuenta la petición, o se negara infundadamente, podrán elevarse los antecedentes a la autoridad administrativa de contralor.-

Artículo 52º: La convocatoria a Asambleas se efectuarán con una anticipación de quince (15) días corridos como mínimo al de la fecha de su realización, debiendo publicarse en, por lo menos uno (1) de los medios de difusión masiva escritos de la zona, llamados comúnmente diarios, incluyendo el Orden del Día a considerar y determinando fecha, hora, lugar de realización y carácter de la Asamblea. Con la misma anticipación, la realización de la Asamblea será comunicada a la autoridad administrativa de contralor, acompañando la documentación necesaria.-

 

Artículo 53º: A partir del momento de la convocatoria, la Comisión Directiva pondrá a disposición de los asociados copia de la Memoria, Inventario, Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos, Informe de la Comisión Fiscalizadora, y todo otro documento que vaya a tratarse en la Asamblea.-

 

Artículo 54º: En las Asambleas no podrán tratarse asuntos no incluídos en el Orden del Día correspondiente. En caso de considerarse reformas o enmiendas, se tendrá un proyecto de las mismas a disposición de los asociados, a partir del momento de la convocatoria.-

 

Artículo 55º: Con una anterioridad a treinta (30) días a toda Asamblea, se confeccionará un listado de socios en condiciones de votar, el que será puesto a disposición de los asociados.-

 

Artículo 56º: En la primera convocatoria las Asambleas se celebrarán con la presencia del cincuenta y uno (51) por ciento de los asociados con derecho a voto. Si transcurridos treinta (30) minutos de la hora de la convocatoria no se hubiese conseguido ese número, se reunirá  legalmente con los socios que se hallaren presentes, siempre y cuando el número de socios presentes se igual a la cantidad más uno (1) de los miembros integrantes de la Comisión Directiva, salvo que se tratara de una Asamblea Extraordinaria realizada por solicitud de los asociados en cuyo caso el quórum mínimo para sesionar será  del treinta (30) por ciento de los socios con derecho a voto.-

 

Artículo 57º: En las Asambleas Ordinarias las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de los socios presentes, con excepción de las relativas a las reformas o enmiendas del Estatuto, fusión o disolución de Asociación Almafuerte, para las cuales se exigirá una mayoría de los dos tercios de los socios presentes con derecho a voto. El voto será secreto, previa designación de una Comisión Escrutadora compuesta por tres (3) miembros designados por la Asamblea de entre los socios presentes. Los miembros de la Comisión Directiva y Comisión Fiscalizadora se abstendrán de votar en los asuntos relacionados con su gestión.-

 

Artículo 58º: Quien ejerza la Presidencia de la Asamblea sólo tendrá  voto en caso de empate.-

 

Artículo 59º: Para reconsiderar resoluciones adoptadas en Asambleas anteriores, se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes en otra Asamblea, constituída como mínimo con igual o mayor número de asistentes al de aquella que resolvió el asunto a reconsiderar.-

 

Artículo 60º: Las decisiones de cualquier Asamblea son inapelables y sus reluciones podrán ser revocadas únicamente por la decisión de otra Asamblea.-

Artículo 61º: Dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de realización de la Asamblea se deberá remitir a la autoridad administrativa de contralor copia autenticada del Acta y de los documentos aprobados en su caso. Cualquier asociado podrá  solicitar,  a su costa,  copia del Acta.-

CAPITULO VII. CONTABILIDAD Y EJERCICIO SOCIAL.-

 

Artículo 62º: La contabilidad será llevada con arreglo a lo dispuesto por el Código de Comercio. Además de los libros prescriptos en dicho Código, se llevarán los siguientes: a) Registro de Asociados. b) Libro de Actas de Asambleas. c) Libro de Actas de Reuniones de la Comisión Directiva. Dichos libros serán rubricados por la autoridad administrativa de contralor.-

 

Artículo 63º: Anualmente se confeccionarán el Inventario, Balance General, la Cuenta de Gastos y Recursos y demás cuadros anexos e Informe de la Comisión Fiscalizadora, cuya presentación se ajustará a las disposiciones que dicte la autoridad administrativa de contralor. A tales efectos, el Ejercicio Social se cerrará el día treinta y uno (31) de marzo de cada año.-

 

Artículo 64º: La Memoria anual de la Comisión Directiva deberá  contener una descripción del estado de Asociación Almafuerte, con mención de las diferentes actividades registradas y los proyectos en curso de ejecución.-

 

Artículo 65º: Copias del Inventario, Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos, y demás cuadros anexos, juntamente con la Memoria, y el Informe de la Comisión Fiscalizadora deberán ser puestas a disposición de los asociados de Asociación Almafuerte y remitidas a la autoridad administrativa de contralor, con no menos de quince (15) días de anticipación a la realización de la Asamblea que considerará dichos documentos. En caso de que los mismos fueren modificados por la Asamblea se remitirá copia de los definitivos a dichas autoridades dentro de los treinta (30) días de efectuada la misma.-

 

Artículo 66º: Las cuentas corrientes, de ahorro, etc. que Asociación Almafuerte abra en bancos oficiales, mixtos o privados, se harán a nombre de la organización y a la orden conjunta de Presidente, Secretario y Tesorero, siendo necesarias dos (2) firmas para la extracción de fondos, pago de cheques y demás documentos.-

CAPITULO VIII. DISOLUCION Y FUSION.-

 

Artículo 67º: La disolución de Asociación Almafuerte sólo podrá ser dispuesta ante causales de fuerza mayor e imposibilidad manifiesta de poder cumplir con sus objetivos sociales, y corresponderá esta decisión a lo establecido mediante una Asamblea Extraordinaria convocada a tal efecto.-

 

Artículo 68º: En caso de resolverse la disolución,  la totalidad de los bienes  pasarán al dominio de la Biblioteca Pedagógica Nro. 6 de Puerto Madryn.-

 

Artículo 69º: La fusión de Asociación Almafuerte sólo podrá efectuarse con otras instituciones que tengan objetivos similares, y únicamente por decisión de una Asamblea convocada a tal efecto. Esta resolución deberá ser sometida a consideración de la autoridad administrativa de contralor.-

CAPITULO IX. DISPOSICIONES TRANSITORIAS.-

 

Artículo 70º: La Comisión Directiva queda facultada para introducir en el presente Estatuto las correciones de forma y/u observaciones que para su aprobación establezca el Departamento de Contralor Legal de la Inspección de Personas Jurídicas y el Registro Público de Comercio de la Provincia del Chubut.-

 

Artículo 71º: La primera Comisión Directiva y la primera Comisión Fiscalizadora, de carácter provisorios, serán nombrados por los SOCIOS FUNDADORES, y durarán en sus funciones hasta el Ejercicio Social que vence el treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y cinco (31/03/95). Dichas autoridades podrán ser renovadas total o parcialmente,  o confirmadas en sus cargos, en la Asamblea Ordinaria que se realice entonces, por el voto de los Fundadores y Socios Activos Mayores, efectuándose a partir del ejercicio siguiente la renovación por mitades indicada en el Artículo 24º).-

Artículo 72º: Los miembros de la primera Comisión Directiva electa por Asamblea, nominados en los cargos de:  Secretario, Primer Vocal Titular, Tercer Vocal Titular y Segundo Vocal Suplente durarán un (1) año en su mandato a efectos de dar cumplimiento en lo indicado en el Artículo 24º).-

 

Artículo 73º: Los miembros de la primera Comisión Fiscalizadora electa por Asamblea, nominados en los cargos de: Segundo Revisor de Cuentas Titular y Primer Revisor de Cuentas Suplente durarán un (1)  año en su mandato a efectos de dar cumplimiento a lo indicado en el Artículo 44º).-

 

Artículo 74º: Para ser miembro de la primera Comisión Fiscalizadora y de la primera Comisión Directiva electos por Asamblea, no será  necesario contemplar la antiguedad requerida en el Artículo 27º)  inciso a).-

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